• La ley del derecho de reunión de 1976 y las reivindicaciones laborales

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1 de febrero de 2024 por 
Solicitud de autorización de una reunión de trabajadores de la construcción (AHMU, 22/8/1977).

En los inicios de la transición, en el periodo en el que aún estaban vigentes las estructuras heredadas del franquismo y era un clamor social la necesidad de organizar reuniones de trabajadores para abordar los problemas que afectaban a los distintos sectores de la producción, seguía vigente la ley que regulaba el derecho de reunión aprobada en el reinado de Alfonso XII, en 1880 (1), a lo que se añadía una orden circular de 1939.
En los epígonos del gobierno de Carlos Arias Navarro, en los primeros meses del reinado de Juan Carlos I, las Cortes aprobaron la ley 17/1976, de 29 de mayo, reguladora del derecho de reunión (2), con Manuel Fraga Iribarne como ministro de la Gobernación. Entre los criterios que justificaban esta nueva ley figuraba la idea de que la misma «entraña un reto o, si se quiere, una apuesta sobre la madurez del pueblo español y sobre su capacidad de autocontrol en el ejercicio del derecho de reunión». Además, aunque esta ley afirmaba que «elimina prácticamente la figura del delegado gubernativo obligatorio en las reuniones que se celebren en lugar cerrado, en aras de una mayor espontaneidad y libertad en el ejercicio del derecho», matizaban que ello venía «contrapesado, sin embargo, con la mera posibilidad de la presencia física de la autoridad gubernativa, a título de observación, cuando las especiales circunstancias de una reunión lo aconsejen, y con la paralela atribución a los promotores de la reunión de la responsabilidad del mantenimiento de orden para el caso de que no se solicite la asistencia del delegado gubernativo».
El artículo 4 de esta nueva ley especificaba que «para celebrar una reunión pública en local cerrado bastará con ponerlo en conocimiento, por escrito, del Gobernador civil de la provincia en que aquélla hubiere de celebrarse, con una antelación mínima de setenta y dos horas», haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, objeto de la misma, con indicación de los temas a tratar, nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del organizador, de la persona o personas que hayan de presidir la reunión y de los oradores cuya intervención esté prevista de antemano, así como si se prevé la celebración de coloquio, y firma del promotor o promotores de la reunión».
Observemos un ejemplo de la aplicación de esta ley a la nueva dinámica social y laboral que germinaba en los primeros tiempos posteriores al final de la dictadura. Para abordar los problemas que aquejaban entonces al sector de la construcción, dos dirigentes de Ubrique de aquella época hubieron de solicitar, a título particular, la autorización del gobernador civil para celebrar una reunión el 25 de agosto de 1977 en el local de la AISS. Se convocaba a los trabajadores de la construcción, y se calculaba que asistirían unos 150 obreros. Como exigía la ley, en la petición figuraban los puntos del orden del día que se iban a tratar; en este caso, «problemas actuales de la construcción» y «debate sobre el tema». Los firmantes de la solicitud eran Manuel Cordón Delgado y Joaquín Villalobos Calvo, quienes, a tenor de los que requería la ley, aseguraban que eran quienes presidirían la asamblea (término que no figuraba como tal en la instancia) e intervendrían en la misma y se comprometían «a velar por el desarrollo pacífico de la reunión». El final de la solicitud hacía alusión precisamente a la legislación entonces vigente al afirmar que la petición se hacía «a los efectos de lo previsto en la Ley 17/1976 de 29 de mayo» (3).
Esta era pues, la normativa que regulaba el derecho de reunión, del que hicieron uso los trabajadores en el periodo previo a la aprobación de la Constitución.

Solicitud de autorización de una reunión de trabajadores de la construcción (AHMU, 22/8/1977).

Solicitud de autorización de una reunión de trabajadores de la construcción (AHMU, 22/8/1977).

Otro ejemplo de esta apelación a la ley 17/1976, de 29 de mayo, reguladora del derecho de reunión lo constituye la petición de autorización que el 2 de enero de 1978 presentaron al gobernador civil los trabajadores Carlos Pizano Moreno y Juan Trujillo Fernández para celebrar reuniones en los locales de la AISS de Ubrique con objeto de que los delegados de empresa deliberaran acerca del convenio provincial de marroquinería (4). Las reuniones se habían convocado para los días 13, 20, 23 y 27 de enero y 6 y 10 de febrero de 1978. Se estimaba que en cada una de estas reuniones participarían unas 200 personas. Los oradores anunciados eran miembros de la comisión negociadora del convenio provincial de la Piel.

Escrito sobre el convenio de la Piel, 1978 (AHMU).

Escrito sobre el convenio de la Piel, 1978 (AHMU).

Notas:
(1) Gaceta de Madrid, nº 168, 16/6/1880, págs. 671-671.
(2) Boletín Oficial del Estado, nº 130, 31/5/1976, págs. 10437-10440.
(3) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 1667, instancia de 22/8/1977.
(4) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 1667, instancia de 2/1/1978.

Proyecto: Investigación sobre movimientos sociales y sindicales durante la dictadura franquista y la transición en la comarca de la Sierra de Cádiz.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2023.