Dentro de la serie documental de Organización Sindical custodiada en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz destacan los expedientes de reclamaciones de trabajadoras y trabajadores originarios de la Sierra de Cádiz que emigraron al extranjero durante el franquismo. Esta documentación está incluida en el seno de la sección «Emigración». En concreto, analizamos, a título ilustrativo, el contenido del legajo 11461, referido a los años 1967-1977, y dentro del mismo a una colección de expedientes de emigrantes de Olvera en Francia, Alemania, Holanda y Suiza.
El procedimiento de reclamación se iniciaba con un escrito que el emigrante afectado dirigía a la embajada española en la capital del país de destino. Seguidamente, el asesor laboral de dicha legación diplomática enviaba un oficio al letrado sindical de la delegación comarcal de la Organización Sindical en el municipio de la Sierra de Cádiz de donde era originario el trabajador reclamante. A continuación se desarrollaba un intercambio epistolar entre dicho letrado sindical de la Sierra con el agregado laboral de la embajada correspondiente.
La documentación también recoge con frecuencia escritos con pliegos de descargo de la empresa denunciada, así como correspondencia del organismo público del país de destino con competencias en la materia que se dilucidaba.
A título de ejemplo expongamos el caso de una emigrante olvereña en Alemania, María Frutos Jurado, nacida en 1948. Esta obrera había trabajado durante cinco años en la empresa «Grohe Thermostat», de la ciudad alemana de Lahr, ubicada en el land de Baden-Wurtemberg. Estuvo enferma desde el 2 de julio de 1974 hasta el 9 de abril de 1975, fecha en que fue dada de alta. Entre tanto, a mediados de junio de 1974 regresaron a Olvera para pasar las vacaciones de verano, pero como ella estaba embarazada se sometió a «un intenso tratamiento médico por haber padecido anteriormente cuatro abortos», por lo que el ginecólgo le había prescrito «reposo absoluto», según comunicó el 20 de septiembre del mismo año el delegado sindical de Olvera, Eduardo Arenas Ramírez, a la agregaduría laboral de la embajada española en Bonn. El delegado olvereño añadió que «desde que se inició el tratamiento médico se han remitido a través de la delegación provincial del INP los correspondientes partes de baja y confirmación «sin que hasta la fecha se hayan recibido las correspondientes cantidades de la incapacidad transitoria».
Estando en España la trabajadora percibió la prestación por enfermedad concedida por la administración germana. De hecho, el 13 de noviembre de 1974, la Allgemeine Ortskrankenkasse, es decir, la Caja de Enfermedad alemana, autorizó al Instituto Nacional de Previsión que transfiriera a María Frutos la cantidad de 3.760 marcos como subsidio de enfermedad. Unos días después, el 23 de noviembre, el marido confirmó la recepción del importe de 83.745 pesetas.
No obstante, Salvador Albarrán Frutos reclamó para ella el abono del importe correspondiente a las vacaciones durante el periodo en que estuvo enferma, al que estimaba que tenía derecho. Sin embargo, la empresa «Grohe Thermostat» respondió a la embajada española en Bonn que el marido de María Frutos había solicitado la baja por enfermedad de su esposa el día 14 de junio de 1974, y como la empresa debía abonarle las vacaciones, dispuso como último día de trabajo el 1 de julio siguiente. Según comunicó la empresa a la embajada, como la empleada se dio de baja el 2 de julio, no tenía derecho a esa reclamación, «ya que en dicha fecha ya no pertenecía a la plantilla». Esta postura de la empresa alemana se la trasladó el jefe de sección de la embajada española en Bonn, Amadeo Roig, al letrado sindical de la Delegación Comarcal de la Organización Sindical en Olvera, Eduardo Arenas Ramírez.
Salvador Albarrán respondió que la baja no se produjo el 2 de julio, sino que fue remitida a la empresa alemana mediante certificado postal el 22 de junio. El delegado sindical de Olvera se basó en este dato para solicitar al año siguiente, el 2 de junio de 1975, a la embajada en Bonn que considerara que la fecha de la baja no debía ser la de la recepción de la misma sino la del certificado médico que se le envió diez días antes, por lo que le pidió al representante diplomático español que insistiera ante las autoridades alemanas para la empresa aceptara la reclamación del pago de las vacaciones a favor de la interesada. El expediente, en el que se confirma el pago del subsidios por enfermedad, no incluye documentos sobre la resolución de esta última reclamación sobre las vacaciones.
Proyecto: Investigación sobre movimientos sociales y sindicales durante la dictadura franquista y la transición en la comarca de la Sierra de Cádiz.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2023.