• Sindicato Vertical, «entrismo» y actuación de enlaces sindicales y vocales económicos y sociales

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1 de febrero de 2024 por 

Para el estudio del movimiento sindical durante el franquismo en la Sierra de Cádiz es obligado referirse al papel desempeñado por los trabajadores en el llamado «Sindicato Vertical», la Organización Sindical Española.
Recordemos que este tipo de sindicato era el único permitido y su afiliación era obligatoria para obreros y empresarios. Con este instrumento, el régimen franquista trataba de integrar, es decir, «encuadrar, controlar y reprimir», al mundo del trabajo y de la empresa. Además, esta Organización Sindical mantenía unos lazos muy estrechos con el partido único, Falange Española y de las jons, pues sus jefes se nutrían del mismo y ambas instancias tenían encomendada la función de «difundir y defender la ideología y la obra del Estado nacional-sindicalista» (1).
Esta estructura sindical se basaba en el entramado jurídico impuesto por el franquismo, las «Leyes Fundamentales». El Fuero del Trabajo, aprobado el 9 de marzo de 1938, establecía que a través del sindicato, único y vertical, el Estado elaboraría y controlaría la política económica (2). La Ley sobre Unidad Sindical, del 26 de enero de 1940, desarrollaba los principios de la la unicidad del sindicato vertical, que implicaba la desaparición de los existentes anteriormente y la integración en él de los que habían sido consentidos después del golpe de Estado de julio de 1936 (3). Por último, la Ley de Bases de la Organización Sindical (4), aprobada el 6 de diciembre de 1940, definía la estructura organizativa del sindicato en tres niveles, territorial, sectorial y de obras sindicales, y establecía la relación orgánica entre el sindicato y el partido único, fet y de las jons, pues, como hemos dicho, al sindicato se le impondrían jefes falangistas como mandos.
El Sindicato Vertical tenía una estructural piramidal, con una cadena de mando cuya cúspide eran el delegado nacional y el secretario general, y caracterizada por una política de designación directa de los mandos de los niveles inferiores, los jefes de las secciones y los delegados provinciales y locales. Dependiente del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de la Secretaría General del Movimiento, el Sindicato Vertical estaba además representado en instituciones del Estado, como las Cortes, las diputaciones provinciales y los consejos municipales. Constituía, pues, una pieza fundamental, como instrumento político, en la configuración y consolidación del régimen franquista, que se propuso como principio regulador de la sociedad la «armonía» entre las clases sociales, es decir, entre trabajadores y empresarios, que dejaban de considerarse con intereses antagónicos. Por otro lado, la organización social y económica se basaba en el corporativismo. Estos principios eran herederos de lo que establecía el programa de Falange de 1934 (5) –luego asumido por el partido unificado FE de las JONS–. El punto 9 proclamaba que este partido se proponía organizar «corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de producción, al servicio de la integridad económica nacional», y definía España, desde el punto de vista económico, como «un sindicato gigantesco de productores».
Es preciso tener en cuenta las características de esta organización franquista para comprender el marco en el que se van a desarrollar las reclamaciones laborales de los trabajadores de la Sierra de Cádiz. A este respecto, es necesario considerar el dilema al que tuvieron que hacer frente los elementos más concienciados de la clase trabajadora en unas circunstancias en las que las actividades sindicales libres estaban prohibidas y solo era posible la tarea reivindicativa desde la clandestinidad. Además, en la memoria colectiva pesaba la tragedia sufrida por los dirigentes de las sociedades de oficio de la época de la República que habían sido asesinados, encarcelados u obligados al exilio. El dilema de la nueva generación de trabajadores organizados clandestinamente era el de continuar la oposición al franquismo de manera oculta para evitar la persecución policial o dar el paso de procurar mejoras en las condiciones laborales de la clase trabajadora a través de los resquicios que permitía el Sindicato Vertical. Esta última opción es la conocida como el «entrismo», es decir, la participación en las estructuras de la Organización Sindical para abrir en su seno una cuña en defensa de los intereses de los obreros. El partido que logró forjar una estructura organizativa sólida durante el periodo de la clandestinidad obligada por el franquismo fue el Partido Comunista de España, y fue este el que promovió la idea del «entrismo». Efectivamente, los comunistas fueron la primera corriente del movimiento obrero español que se planteó la lucha desde dentro de la Organización Sindical. La figura del enlace sindical de empresas en las elecciones corporativas será clave en esta estrategia de infiltración.
A escala general del conjunto del país, este planteamiento tiene una referencia cronológica en el año 1955, con motivo de la celebración del III Congreso Nacional de Trabajadores de la sección social del Sindicato Vertical, cuando «tres de las reivindicaciones que el PCE había transmitido a través de sus enlaces se convertían en contenidos de la plataforma reivindicativa oficial». Tales reivindicaciones eran el salario mínimo vital por jornada de ocho horas, salario igual para trabajo igual y seguro de paro (6).
Además, una serie de modificaciones legales introducidas por el franquismo a final de la década de los 50 posibilitará la incorporación de esta oposición sindical a la estructura del Sindicato Vertical: la ley sobre convenios colectivos, aprobada el 24 de abril de 1958 (7); la ampliación de la representatividad de los niveles más bajos de la Organización Sindical en las elecciones sindicales oficiales, el papel de los jurados de empresas de más de cien trabajadores a partir de 1960 y la «semilegalización de los conflictos colectivos» (8). Precisamente, los jurados de empresa, que habían sido aprobados por decreto en agosto de 1947 y que no empezaron a funcionar hasta 1953, con la aprobación de su reglamento (9), tenían un carácter representativo, pues sus miembros eran elegidos por los compañeros de empresa, y adquirieron un papel fundamental con la ley de convenios colectivos de 1958, por lo que, «lejos de constituirse en los espacios de colaboración y armonía previstos por el régimen», en la práctica se convirtieron en «órganos de reivindicación y confrontación en el seno de las empresas» (10). Esta ley de convenios colectivos abrió la puerta a la posibilidad de negociar ciertas condiciones laborales y facilitó la agrupación de trabajadores para propiciar su movilización en favor de esas mejoras. Así, en la medida en que estos trabajadores más concienciados alcanzasen el mayor número posible de puestos de enlaces sindicales y vocales jurados, las posibilidades de conseguir mejoras en las condiciones de trabajo aumentarían, según sus previsiones (11).
Para documentar el papel de los representantes de los trabajadores en el Sindicato Vertical en la Sierra de Cádiz, hemos consultado el legajo 11531 del Archivo Histórico Provincial de Cádiz, dentro de la sección AISS, Organización Sindical (12). Esta documentación nos ha permitido analizar la estructura sindical en la segunda mitad de la década de los años 60 en una subcomarca de la Sierra de Cádiz, la integrada por las antiguas villa de la Serranía de Villaluenga: Benaocaz, El Bosque, Grazalema-Benamahoma, Ubrique y Villaluenga del Rosario.
Veamos en primer lugar cuáles eran las entidades sindicales menores en el año 1967: las hermandades y los sindicatos.

 

Para enmarcar la actuación de los representantes de los trabajadores en esta subcomarca, es preciso previamente conocer el número y las dimensiones de las empresas registradas en aquella fecha en esta zona. En los cinco términos municipales actuaban las respectivas Hermandades de Labradores y Ganaderos, y en el caso concreto de Ubrique, además de su hermandad, aparecían inscritos el Sindicato Local de la Piel y el Sindicato Local Mixto. En el conjunto de la subcomarca se registraban en el año 1967 un total de 179 empresas. El mayor número de ellas se ubicaba en el municipio con mayor número de habitantes, Ubrique, con 94 empresas relacionadas con el Sindicato Local de la Piel, 40 con el Sindicato Local Mixto y 30 con la Hermandad de Labradores. Por su parte, El Bosque y Grazalema tenían seis cada una y Benaocaz y Villaluenga dos cada una, todas ellas vinculadas con las hermandades.
El mayor número de empresas eran pequeñas, pues contaban con entre uno y cinco trabajadores. Sumaban 124 del total, la mayoría en Ubrique, con 108. También Ubrique era el municipio que tenía empresas mayores: 32 con entre seis y 25 empleados; 14 con entre 26 y 50; y nueve con entre 51 y 100.

 

 

 

La estadística del año siguiente, 1968, ofrece la cifra de 3.554 trabajadores registrados en esta subcomarca, entre los que destacaban 1.915 del sector de la Piel (el 54% del total) y 1.263 de hermandades de labradores y ganaderos (el 35%).
La estadística también detalla el número de mujeres del censo laboral de la subcomarca en 1968, tal como se aprecia en la siguiente tabla. Eran 633 trabajadoras ocupadas en 91 empresas. Casi el 94% pertenecía al sector de la Piel.

La estadística de los trabajadores registrados en 1968 en esta subcomarca según las diferentes grupos de actividad y categorías profesionales se muestra en la siguiente tabla. Lógicamente, como ocurría en el año anterior, el mayor número de obreros pertenecía al sector de la Piel, con el 45% del total. Por ese motivo, es tan elevado el número de trabajadores especialistas, la mayor parte de los cuales están vinculados con el gremio de la marroquinería.

Por su parte, los trabajadores autónomos del año 1968 sumaban 954 sin trabajadores a su cargo y 105 con empleados a su cargo temporal o excepcionalmente.

Una vez conocidos los datos generales de las empresas, detengámonos en la estadística de los trabajadores empleados en estas empresas registradas en la subcomarca de la Serranía de Villaluenga. Según la documentación generada por la propia Organización Sindical y custodiada en el ahpc, en el año 1967 figuraban registrados 3.277 trabajadores, de los que 2.260, es decir, el 69%, correspondían a Ubrique y 1.017 a los restantes cuatro términos municipales de la zona. Por gremios, 1.325 estaban adscritos al Sindicato Local de la Piel de Ubrique y representaban el 40% del total, en tanto que 293 pertenecían al Sindicato Local Mixto del mismo municipio. Los restantes 1.659 correspondían a las diferentes Hermandades de Labradores y Ganaderos, la más numerosa de las cuales era la de Ubrique, con 642, seguida de la de Grazalema, con 592.

 

Cabe destacar el alto porcentaje de personal especializado que figura en las estadísticas de 1967, en gran medida por el carácter específico de la industria de la marroquinería de Ubrique, que requería de una plantilla cualificada para la manufactura de los productos de la piel. Este personal específico representaba el 43% del total. Por contra, el porcentaje de trabajadores no cualificados era del 55%. A ellos se añadian 50 empleados entre administrativos (45) y técnicos (5).

Notas:

(1) Sánchez Recio, Glicerio: «El sindicato vertical como instrumento político y económico del régimen franquista», en Pasado. Revista de Historia Contemporánea, n.º 1: «Instituciones y sociedad en el franquismo». Alicante, Departamento de Humanidades Contemporáneas, Universidad de Alicante, 2002, pág. 7.
(2) Boletín Oficial del Estado, nº 505, 10 /3/1938, págs. 6178-6181.
(3) Boletín Oficial del Estado, nº 31, 31/1/1940, págs. 772-773.
(4) Boletín Oficial del Estado, nº 342, 7/12/1940, págs. 8388-8392.
(5) ABC, 30/11/1934.
(6) Hernández Sánchez, Fernando: El torbellino rojo. Auge y caída del Partido Comunista de España. Barcelona, Pasado & Presente, 2022, págs. 190-191.
(7) Boletín Oficial del Estado, nº 99, 25/4/1958, págs. 739-740.
(8) Mateos, Abdón: «Comunistas, socialistas y sindicalistas ante las elecciones del Sindicato Vertical, 1944-1967», en Espacio, tiempo y forma. Revista de la Facultad de Geografía e Historia. Serie V, Historia contemporánea, n.º 1. Madrid, UNED, 1987, págs. 379-411.
(9) Boletín Oficial del Estado, nº. 303, 30/10/1953, págs. 6416-6422.
(10) «Los jurados de empresa», en Archivo Histórico de CCOO, Sevilla, 24/03/2020.
(11) Muñoz Ruiz, Mayka y Babiano Mora, José: La amnistía laboral en España durante la transición. Madrid, Los Libros de la Catarata – Fundación 1º de Mayo, 2023, pág. 200.
(12) Archivo Histórico Provincial de Cádiz (ahpc), Organización Sindical, leg. 11531, AISS.

Proyecto: Investigación sobre movimientos sociales y sindicales durante la dictadura franquista y la transición en la comarca de la Sierra de Cádiz.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2023.