El número de expedientes penitenciarios consultados y los datos que aporta esta documentación archivística se especifican en el siguiente esquema:
- N.º de expedientes penitenciarios de personas naturales y vecinas de la provincia de Cádiz custodiados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC) (1): 315.
- Contenido de los expedientes:
- Registro penal:
- Penal
- N.º registro
- Datos personales del penado:
- Naturaleza
- Vecindad
- Ascendencia
- Estado civil
- Edad
- Fecha de nacimiento
- Profesión
- Instrucción
- Descendencia
- Antecedentes penales
- Señas físicas
- Fecha de ingreso
- Tribunal sentenciador
- Delito
- Pena impuesta
- Testimonio
- Causa judicial
- Abono de prisión preventiva
- Fecha acta
- Firmas director y subdirector
- Vicisitudes penales y penitenciarias por fechas
- Ficha con datos personales y fotografía (en su caso)
- Huellas dactilares (en su caso)
- Liquidación del tiempo de condena.
- Testimonio de la sentencia
- Hoja de conducción del recluso (en su caso)
- Oficio de la Auditoría de Guerra con pena propuesta
- Oficios del(os) Juzgado(s) Militar(es)
- Liquidación del tiempo de condena en procedimiento sumarísimo
Los expedientes de reclusos de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera suman un total de 2.314, según los datos del AHPC. Esta documentación fue trasladada en primer término al centro penitenciario de Puerto II, y de ahí la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la transfirió el 25 de marzo de 2010 al AHPC en 26 unidades de instalación (2).
Todos los expedientes penitenciarios están descritos en una base de datos, que hemos consultado en la sala de investigadores del Archivo Histórico Provincial de Cádiz. En los mismos consta nombre y los apellidos de cada encarcelado, además de, en la mayoría de los casos, la localidad de procedencia, provincia y país, así como la fecha de su ingreso y su salida de la prisión.
También informan del tipo de «delito» que las autoridades sublevadas imputaban a los encarcelados, así como de la procedencia desde la cual ingresaban en la prisión jerezana –es decir, si disfrutaban de libertad, si eran trasladados desde otra cárcel o centro de internamiento, si fueron aprehendidos por algún organismo civil o militar, etc.–. En determinados casos los expedientes ofrecen información sobre los «juicios» a los que fueron sometidos los procesados, con indicación de los juzgados militares donde los tribunales franquistas hubieran dictado «sentencia», con el número del sumarísimo correspondiente.
Según la información aportada por el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, de todos los registros de penados de la cárcel de Jerez, al menos 346 corresponden a los «delitos» previstos en la legislación y esgrimidos por las autoridades militares franquistas de «rebelión», «auxilio a la rebelión», «adhesión a la rebelión» o «excitación a la rebelión», tipificaciones propias de la «justicia al revés» en el sentido de que quienes se rebelaron contra el régimen constitucional acusaron de «rebelión» a quienes lo defendieron. Fueron represaliados por lo que el historiador José Luis Gutiérrez Mollina califica de «justicia del terror»3: las víctimas fueron quienes tuvieron alguna relación o afinidad con la República en general y con el Frente Popular en particular, al ser considerados por los sublevados como contrarios a lo que estos llamaron el «alzamiento nacional». Esta imputación constituía una aberración jurídica, pues los franquistas vieron delitos, con carácter retroactivo, en actividades que eran legales en el periodo inmediatamente anterior al golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Así, en realidad, según el Código de Justicia Militar entonces vigente y que los rebeldes utilizaron de manera torticera, quienes se alzaron contra el Estado legalmente constituido, la Segunda República, fueron los verdaderos rebeldes y habrían sido a ellos a quienes habría que haber aplicado esta legislación. No obstante, lo que ocurrió fue lo contrario: los defensores de la legalidad fueron sometidos a consejos de guerra sumarísimos.
En esta documentación del Archivo Histórico Provincial de Cádiz se especifica el motivo del cierre del expediente de cada recluso: si fue puesto en libertad, si continuó sometido a libertad condicional si fue trasladado a otra prisión o a un centro hospitalario, etc.
El número de reclusos de carácter político o social cuyos expedientes individuales y colectivos han sido digitalizados en el curso de la investigación en el AHPC se detalla en el siguiente gráfico, distribuidos por las cajas del archivo:
Notas
(1) Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, 1936-1955.
(2) Saborido Piñero, Santiago: «Expedientes de reclusos de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera (1931-1960)», en c: «El documento destacado», Cádiz, junio 2015, pág. 12. Según explica esta autor, «no toda la documentación remitida al Archivo conforman expedientes, ya que muchos de los registros anotados en la base de datos son los apuntes extraídos de las relaciones de liberados condicionales, o como liberados de otras prisiones residentes en Jerez».
(3) Gutiérrez Molina, José Luis: La Justicia del Terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz. Cádiz, Ediciones Mayi, 2014.
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Investigador: Fernando Sígler Silvera. Doctor en Historia (UNED).
Proyecto de investigación para la recuperación de la memoria histórica en la provincia de Cádiz, subvencionado por el Área de Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz (Resolución de 8/7/2024, correspondiente a la convocatoria publicada en el BOP nº 78, de 24/4/2024).