• El eco de los movimientos sociales de la Sierra en la fuente documental de las actas capitulares municipales (IV): Protección artesana de la comarca

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1 de febrero de 2024 por 
Taller de marroquinería, Ubrique, 1974.

[La serie documental de las actas capitulares de los archivos municipales constituye una fuente significativa para conocer aspectos destacados de los movimientos sociales y sindicales que germinaron en la etapa final del franquismo y principios de la transición democrática].
El papel de los entonces llamados «estamentos sindicales» era ineludible para las actuaciones que pretendieran emprender los poderes públicos en los meses de transición a la democracia. Un ejemplo representativo de esta circunstancia se constata también en la serie documental de las actas capitulares, en esta ocasión con motivo de la declaración de zona de protección artesana de la comarca comprendida por los términos municipales de Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Villaluenga del Rosario y Ubrique, esta última en su condición de núcleo de implantación preferente».
El Ministerio de Industria había aprobado dicha declaración en octubre de 1976 mediante un real decreto (1), y el Ayuntamiento de Ubrique se congratuló de la distinción concedida a la artesanía de esta localidad. Lo hizo en la sesión que celebró el 9 de febrero de 1977, en la que alabó «los beneficios que de toda índole ha de reportar tal declaración a esta industria» (2). El alcalde, Antonio Vega, había acompañado al gobernador civil de la provincia, Antolín de Santiago, y al presidente del Sindicato Nacional de la Piel, Fernández Cela, en el Salón de Iberpiel, celebrado en Madrid, el 14 de enero, y ahí se reunieron con el ministro de Industria, Carlos Pérez de Bricio. Se intercambiaron impresiones sobre las implicaciones del real decreto que acababa de ser publicado en el BOE, y los reunidos, entre los que también se encontraban varios fabricantes de la localidad en su condición de expositores, se convino en que en el plano local «se llevasen a cabo con los estamentos sindicales unos previos contactos para la programación de necesidades y mejor desarrollo del programa» que debería estar preparado a corto plazo para cuando se desplazaran a la villa técnicos del Ministerio.
El real decreto hacía constar que en esta comarca se concentraba el cuarenta por ciento de las unidades de producción artesana de marroquinería de toda España y la mitad de la población activa de esta especialidad, tanto en talleres como a través del trabajo domiciliario. A juicio del Ministerio, «esta importante concentración justifica la conveniencia de una acción específica de fomento, encaminada a potenciar el desarrollo del sector en la comarca y la reestructuración de las unidades que lo precisen, así como la puesta en marcha de acciones asociativas de todo tipo». Esta calificación tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1978, salvo que el Gobierno acordase una prórroga «para mejor garantizar la consecución de los objetivos previstos con dicha calificación». Estos objetivos tenían cuatro vertientes: «a) fomentar acciones comunes para el logro de fines específicos, tales como mejor abastecimiento de materias primas, utilización de maquinaria y servicios técnicos en común, coordinación de la fabricación respecto de la demanda, nacional y extranjera, obtención de una marca de calidad o denominación de origen y financiación con garantía colectiva; b) perfeccionar los procesos de producción existentes, a través de la normalización de los productos y modelos, y como consecuencia, incrementar la productividad de las unidades; c) mejorar las condiciones de trabajo de los artesanos, tanto en la fase de aprendizaje como en la de producción, bien sea ésta en los talleres o en la modalidad a domicilio; y d) mantener y asegurar la pervivencia de una artesanía de tradición y raigambre en la zona».
Las empresas artesanas que aspiraran a beneficiarse de las ventajas de la declaración deberían reunir tres condiciones: técnicas, ya que deberían «tener la consideración de artesanas»; económicas, pues deberían disponer de «recursos propios para cubrir, como mínimo, el veinte por ciento de la inversión real proyectada»; y sociales, dado que estarían obligadas a «contribuir a la formación y aprendizaje de artesanos especializados en las técnicas de la marroquinería, alentando la dedicación y la pervivencia de este oficio en la zona». Estos beneficios se concederían por un período de cinco años, prorrogables cuando las circunstancias económicas lo aconsejasen, por otro período no superior al primero.
Esta declaración coincidió en el tiempo con «ciertas tensiones y roces» que se dieron entre «empresarios y productores marroquineros, en orden a la revisión del convenio sindical». Una vez resuelto el conflicto, se concretó la visita a Ubrique el 28 de marzo de varios cargos y técnicos del Ministerio de Industria, que celebraron reuniones en la Casa Sindical con empresarios y obreros y los alcaldes de los municipios de la comarca beneficiarios de la declaración. En mayo se hizo un balance de las actuaciones llevadas a cabo en relación con la distinción de zona de protección artesana, y se destacó el hecho de que fueron «oídas las representaciones de empresarios y productores» (3) con vistas a organizar la programación pertinente. Durante dos días, los técnicos atendieron a «buen número de empresarios y obreros» y sobre todo a «modestos marroquineros que querían orientarse en orden a constituir una agrupación de artesanos». Tras las reuniones celebradas, se llegó a la conclusión de que la actuación prioritaria era la organización de un curso de formación para artesanos a cargo del Ministerio.
Con posterioridad, los técnicos volvieron a Ubrique, donde convocaron a empresarios y obreros, «recogiendo en magnetofón los pedimentos y objeciones de cada uno» (4). El curso de formación se programó para el 23 de mayo en Madrid, con Emilio García López de Letona como director-coordinador. El alcalde declaró su deseo de que se implementaran más actuaciones aprovechando el desempeño de Pérez de Bricio como ministro, antes de que las futuras elecciones generales propiciaran un cambio de gobierno: la creación en Ubrique, por cuenta del Ministerio, de una oficina técnica de asesoramiento permanente de la artesanía de la piel sobre producción y comercialización; procurar beneficios fiscales del Ministerio de Hacienda y beneficios sociales del Ministerio de Trabajo sobre las cuotas de la Seguridad Social; lograr del Ministerio de Comercio apoyo para la organización de ferias y exposiciones de materias de exportación; y sobre todo la construcción de un edificio con dependencias para «salones de reuniones de los artesanos, exposición permanente de artículos de piel, museo de la piel y pequeñas ferias». Como complemento, consideraba necesario conseguir plazas de hostelería y la mejora de las carreteras de la zona» (5).
Relacionado con el ámbito del trabajo de la marroquinería, si bien ahora en el plano del simbolismo laboral, traemos a colación otra iniciativa ciudadana desarrollada en Ubrique durante la transición. Se trata de la erección de un monumento al petaquero. El 20 de mayo de 1977, más de sesenta vecinos dirigieron un escrito al Ayuntamiento para solicitar la instalación de dicho monumento en la plaza de la Estrella, junto a grupo escolar entonces en construcción y camino de la piscina municipal. Los peticionarios aducían que el gasto de la instalación no resultaría elevado y que el lugar elegido era una zona de mucho tránsito de «personal local y visitantes», al estar situado al final de la avenida comercial. Esta petición ciudadana contradecía la propuesta formulada previamente por una «comisión de personas significativas de la localidad» de que el grupo escultórico se enclavara en el casco antiguo, en la plaza de Colón, cerca del Ayuntamiento. Por seis votos a favor, cuatro en contra y dos en blanco, la corporación aprobó instalar el monumento donde lo habían pedido más de sesenta vecinos, frente a la postura de esas «personas significativas de la localidad» (6).

Taller de marroquinería, Ubrique, 1974.

Taller de marroquinería, Ubrique, 1974.

Notas:
(1) Boletín Oficial del Estado (BOE), n.º 8, 10/1/1977, págs. 487-488, Real Decreto del Ministerio de Industria n.º 4024/1976, de 30 de octubre, por el que se declara zona de protección artesana la comarca de Ubrique.
(2) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 25, libro 55, Actas Capitulares, sesión de 9/2/1977, punto 4, ff 124-124v.
(3) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 25, libro 55, Actas Capitulares, sesión de 11/5/1977, punto 9, f 169v.
(4) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 25, libro 55, Actas Capitulares, sesión de 11/5/1977, punto 9, f 170.
(5) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 25, libro 55, Actas Capitulares, sesión de 11/5/1977, punto 9, ff 170v-171.
(6) Archivo Histórico Municipal de Ubrique, leg. 25, libro 56, Actas Capitulares, sesión de 10/8/1977, punto 13, ff 9-10.

 

Proyecto: Investigación sobre movimientos sociales y sindicales durante la dictadura franquista y la transición en la comarca de la Sierra de Cádiz.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2023.